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Año: 1969, Fallos: 274:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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340; 252:179 ; 257:149 ; 261:415 ; 264:375 ; 265:201 , entre otros).

Que, sin embargo, en Fallos: 246:218 y 255:321 , entre otros, se ha hecho excepción a ese principio cuando las personas no aforadas son agentes de la provincia y la intervención de ésta tiene el carácter de principal; cllo, sobre la base de que en tal supuesto debe entenderse que la efectiva responsabilidad de los agentes "es, más bien nominal, y que su inclusión en el juicio es requerida para la mejor preservación de la defensa", Que la Corte no comparte, en su actual composición, la doctrina referida en el considerando anterior porque, no siendo forzosa en el enso la promoción de una demanda conjunta —dado que no se trata de un supuesto de indivisibilidad de la acción fart. 1127 del Código Civil)— corresponde mantener la estrietez en materia de jurisdicción originaria de este Tribunal, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que la Corte Suprema es incompetente para conocer en esta ransa, Eveanvo A. Orriz Basvarvo — RoBeRTO E. Cuvre — Manco Avremo RssoLía — Levis Cantos CaBrAL, — los F. Binar, S.A. CAFES, CHOCOLATES AGUILA y PRODUCTOS SAINT HNOS.

y. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD 1: BUENOS AIRES

RECURSO DE AMPARO. -
No procede la demanda de tendiente a invalidar la licitación abierta rl Maniialidad de la lada de Bumor Are ara adjudicar el pemio LT AI E parque de Febrero, las cuestiones jurídicas suscitadas en aquélla requieren un debate más amplio que el que posibilita la vía elegida.


RECURSO DE AMPARO.
Por uplieación al caso del principio del art. 29, ine. d), de la ley 16.008 valides constitucional fue. tardíamente coto amparo no es el procedimiento adecuado para obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 352/67 y, eventualmente, del decreto 2409/06.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora entabló la demanda de amparo origen de estos autos con el fin de obtener un mandato judicial que anule la lici

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-471

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