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Año: 1969, Fallos: 274:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta queja interpuesta a raíz de la denegatoria de fs. 82 del principal, Buenos Aires, 6 de julio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969, Vistos los antos: ° Recurso de hecho deducido por la actora en la cansa Cafés, Chocolates Aguila y Productos Saint Hnos, S.A.

c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir L sobre sn procedencia, Y considerando:

Que esta Corte comparte el eriterio expuesto en el precedente dictamen del Sr. Procurador General en el sentido que las cuestiones jurídicas suscitadas por la demanda de amparo tendiente a la invalidación de la licitación abierta por la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires para adjudicar el permiso de explotación exclusivo de venta ambulante de enfú en un sector de la misma, requieren un debate más amplio que el que posibilita la via esvogida (doctrina de Fallos: 265:225 ; 271:165 y otros), Que, en el caso, tal exigencia se encuentra refirmada por la circunstancia de que la Municipalidad adujo que el llamado a licitación impugnado se produce con motivo de haber vencido el permixo Te explotación concedido haee ya seis años con igual objeto y en la misma zona (fs, 31/3 y 359). Y, también, por el hecho de que el tribmal a que estableció, mediante anterior pronunciamiento firme, que no existe verosimilitud aceren del "interés actual o inminente" del actor que podría verse lesionado (fs, 47).

Que, asimixmo, y con relación a la impugnación del decreto 152,67 y, eventualmente, del decreto 2409/66, resulta de aplicación al caso el principio del art. 2", ine, d), de la ley 16986 —enya validez constitucional fue tardíamente cuestionada— sobre la inadmixibilidad de la declaración de inconstitncionalidad de tales normas mediante la acción entablada, Que de tal manera, en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas en la causa y a lo establecido en los considerandos precedentes, correzponde declarar la procedencia de la apelación extraordinaria y confirmar la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó la demanda de amparo.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-473

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