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Año: 1969, Fallos: 274:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deserción del recurso de apelación y a la denegatoria de medidas de prueba en la sizada, nu previsules por el ncor, son de indole proesal, privativas de los jueces de la enusa y ajenos a la instancia del art, 14 de la ley 49 (1).


RECURSO DE QUEJA.
No cabe considerar los agravios que a título personal formula en la queja el letrado del recurrente contra la emueión que le Me aplicada por la Cámara emndo, comportamdo una enestión autónoma con relación a la planteada en representación del actor, no se ha emuplido a > re-pecto con la exigencia del art. 256 del Código Procesal.


MARTA SARA COSSIO 1 PEREZ DEL CERRO y OTROS 1, RUFINO
PATRICIO COSSIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones auteriores 4 la sentencia definitiva. Varias, La resolución de la Cámara que ordena librar exhorto a la Direeción Nacional del Azúcar para que se reinseriba a nombre del condominio —su primitivo titular— los cupos que habian sido anotados a nombre de uno solo de sus integrantes, no constituye sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan B.

Terán (h.) en la causa Pérez del Cerro, María Sara Cossio de y otros e/ Cossio, Rufino Patricio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Tucumán decidió que la transmisión de los cupos registrados en la Dirección Nacional del Azúcar a nombre de uno de los condóminos, de modo que en lo sucesivo figuren a nombre del condominio en conjunto, es cuestión que debe recreo errado el — procedimiento legal que a pa: ensa de sus Co A de limitados alcances como es el que se refiere a la ción de aquel condominio.

2") Que contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario que se funda, sustancialmente, en el imposible cumpli1) 24 de ectiembre,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-475

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