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Año: 1969, Fallos: 274:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento actual del auto apelado y en la extralimitación en que úste habría incurrido al declarar una nulidad no impetrada, La denegación de ese recurso motiva la A——]—— 3) Que de los reenudos acompañados resulta sin em > evidente que la sentencia recurrida se limita a revocar el auto del inferior y a ordenar el libramiento de exhorto a la Direeción Nacional del Azúcar para reinseribir los eupos de que se trata a nombre del condómino que era su titular originario. No se impone, pues, al quejoso la ejecución de hecho alguno ni se declara la nulidad que se alega, De tal modo, no hay en la especie la sentencia definitiva necesaria para que proceda el recurso del art. 14 de la Joy 48, ya que cumplidos los trámites que aseguren al interesado las garantías inherentes al debido proveso, es obvio que la cuestión podrá resolverse a favor 0 en contra de la posición que sustenta el apelante, 4") Que, en las condiciones apuntadas, la invocata violación «e los derechos constitucionales que se dicen afectados no guarda relación directa e inmediata con lo decidido, Alo que cabe añadir que las demás cuestiones que plantea el recurrente no son gus ceptibles de ser examinadas por la vía del art. 14 de la ley 48, sino que deben ser materia a sustanciar en las instancias inforiores, Por ello, se desestima la presente «queja.

Roneuvo E. Curre — Manco Arsenio Rmsonía — Lis Cantos Cannar. — Jos EF. Bi,
MARIA ISABEL CASTILLA 0 BERTRES
JUMISMOUION Y COMPETENCIA: Cuestiones ee competencia. Inbibitoría, Planteamiento y trimitr.

Es extemporánes la enestión de competencia por mbibitoria planteada después de die'arse sentencia en la emisa principal. En consecuencia, i el administrador de la suersión planteó la inhibitoria con posterioridad a la sentencia de trance y remate dictada por el tribunal provincial en la ejeención de honorarios, que quedó firme por haber sido consentida por las partes, divo plantenmiento e= extemporinos (1), e 1) 28 de setiembre, Fallos: 181:39 ; 147:609 : 194:239 : 235:161 ; 200:41 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-476

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