Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

19") Que también reclama el demandante la reparación de la pérdida sufrida en la participación del 44,67366 que tenía en la mencionada sociedad "Crédito Fruka", El fallo recurrido ha desestimado ese ribro sobre la hase de la insuficiencia y contradicción de la prueba aportada. El apelante no introduce ningún elemento mevo al juicio que permita variar la decisión, pues en el memorial presentado ante esta Corte (fs, 178) se limita a roiterar lo dieho anteriormente en el alegato (fs, 76). De todas maneras, la referida proporción del 44,67366 constituiría —como antes se apunta— un "interés" de ciertos haberes administrados por «dicha sociedad, aunque no se conoce su naturaleza y valor Es, 5759 del agregado e informe ampliatorio de fs. 67/74; ver también eortifiención de Arturo E, Nadel, a fs. 33/38) ; de modo que, dada la nacionalidad y domicilio de ústa, tampoco eorresponde la indemnización, por hallarse excluida en los recordados ines. 5 y 6 del art, 17 del deereto 11.599/46, 20) Que, en la misma proporción, sostiene el demandante sor aerecdor por adelantos y próstamos a "Crédito Fruka", Si hien insiste sobre la eficacia de Ta prueba descartada por el a quo, omite acraviarse sobre los fundamentos de la sentencia, que son suficientes para sustentar el rechazo de este rubro, a saber:

a) que la pérdida de la doenmentación de esa sociedad no justifica que el aetor no tuviera en su poder algún instrumento destinado 2 prohar sus créditos contra ella; b) que no afirmó ni probó que la sociedad haya enído en insolveneia, de modo que tales eréditos sean incobrables. En esas condiciones, tampoco cabe modificar lo decidido en este aspeeto, 21") Que en lo atinente a las neciones de "IG. Farhon Tndustrie", el demandante expresamente ha consentido (fs. 178 de su memorial) lo resuelto por el a quo, de manera que nada enrresponde decidir, 27) Que en consecuencia de todo lo expuesto resulta innecesario expedirse sobre otros agravios del actor, relativos al monto de la indemnización, intereses y costas.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs, 155/163 y, en consecuencia, se rechaza la demanda, Las costas de todas las instancias en el orden causado.

Roserro E. Cavre — Marco Avnenio Resoría — Luis Canzos Canrar, — José F. Bivav.

Li

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-55

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 55 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com