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Año: 1969, Fallos: 274:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, el recurrente no se hace cargo de las razones en las que se fundó el auto de fs. 265, tanto las de índole procesal como las relativas a la irrelevancia de la prueba que se pretendió producir en segunda instancia por hallarse referida a una venta cinco años posterior a la desposesión.

En cuanto a los restantes agravios expuestos en el recurso de fs. 287, tampoco suscitan, en mi criterio, cuestión federal que corresponda a V. E, decidir. , :

No lo es, en primer término, lo atinente a determinar el monto a que debe ascender el resarcimiento por desvalorización monetaria, que el a quo admite debe integrar la indemnización justa, En segundo lugar, la impenición de las costas en el orden causado encuentra sustento suficiente en la norma local que se cita en el voto en disidencia, y en las razones que sobre el punto expresa la mayoría del tribunal a quo, fundamentos éstos que lo alegado en el recurso extraordinario no descalifica.

Por ello, y toda vez que el pronunciamiento a dictar por Y. E.

en estos nutos debe ceñirse a las cuestiones planteadas en el escrito de fs. 287, opino que corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta, Buenos Aires, 14 de octubre de 1968.

Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Provincia de Formosa e. Haydee Irma Aglictti =/ expropinción", Considerando :

1") Que la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Formosa modificó la de primera instancia —que había hecho lugar a la demanda de expropiación deducida por la actora— sólo en lo referente al monto de la indemnización, que elevó a la suma de mén 6.408.810,93, sin contar el importe de mg$n 587.392, recibido con anterioridad. Contra dicho pronunciamiento se interpusieron dos recursos extraordinarios : el de la demandada, concedido a fs. 328, y el del Fiseal de Estado de la provincia actora, que fue desestimado a fs, 356, decisión esta última que quedó firme.

7") Que la apelación de que instruye el escrito de fs, 280, que limita las enestiones a decidir por el Tribunal, persigue tres propósitos: a) la elevación del valor asignado al inmueble, que se estima inferior al real por no haberse producido las pruebas opor

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-57

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