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Año: 1969, Fallos: 274:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ve FORMOSA v. HAYDEE IRMA AGLIETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones DE hecho, Expropiación.

Lo atinente a determinar el monto de la indemnización que deberá pagarse perla extmplación —Ejado teniendo enenta da temrión precicida er Junta de Valuación de la Provincia de Formosa, a la que la ley local 62 atribuye esis funciones—, es cuestión de hecho, prueba y de derecho procesal local, irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gracamen.

PA————]——— EE ser ntes irimir en ito, no comporta vio a la —]———é; Merenza en juido. dd RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Erpropiación.

La determinación de la incidencia del proeeso de desvalorización del signo monetario para fijar el monto de lo que debe pagarse en una expropinción, es materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la enusa e irrevisable por la Corte, máxime si no se invota y demuestra arbitrariedad en el pronunciamiento apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costos y honorarios, Lo atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, DicramEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada ha determinado el valor del inmueble expropiado a la fecha de la desposesión, sobre la base del dictamen de la Junta de Valuación local, de cuyas conclusiones sólo cabe apartarse, en opinión del a quo, cuando medien, y se encuentren fehacientemente demostrados, motivos serios que lo autoricen.

Este criterio se adecúa a la reiterada doctrina establecida por V. E. en la materia (Fallos: 244:170 ; 248:146 y 288; 262:420 y muchos otros), por lo enal, a mi parecer, los agravios que se articulan contra ese aspeeto del fallo no son eficaces para habilitar la instancia extraordinaria, Tampoco ereo que antorice la procedencia del recurso la euestión que el apelante articula con invocación del art. 18 de la Constitución Nacional, pues lo que sobre el particular se expresa en el escrito de fs. 303 no constituye fundamento suficiente de la apelación del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-56

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