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Año: 1969, Fallos: 274:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUECES,
El principio "iura novit curia", el cual cabe reconocer a los jueces facillad A PD eras pt no justifica que aquéllos resuelvan el litigio modificando de oficio las cues.

tiones de hecho debatidas en la eausn, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Ve comolción de validos de las aeiencias Judiciales que ellas sean fundadas eo mn comprobadas de la enusa, _ RECURSO EXTRAORDINARIO: C e -_ "AORDINAR Brquisitos propina, uestiones no federales, tm que al ato apor Dendogor de °sitrariead contra e men conideccón bre ls probanaoe menmalo ae Mai Prreido de toda indemnización distinta de la reclamada por la actora, ue invocó ser enenrada de essa de renta y a quien so reconoco como enidadora de inmochlc deshabitado.

DICTAMEN DEL Puocurapon Frscar, DE 14 Conte Surrema Suprema Corte:

En mi eriterio, la afirmación del apelante relativa a que el tribunal a quo ha resuelto que la actora se desempeñó como "°cuidadora de inmueble deshabitado" supone una errónea interpretación del fallo de fs, 307 del principal.

En efecto, de los términos de ese pronunciamiento se desprende que, en primer lugar, los jueces de la cnusa, sobre la base de la apreciación de la prueba producida en los autos, especialmente la confesión de la demandada, han establecido que la casa en la que la accionante prestó servicios fue destinada a "producir renta alquilando sus habitaciones como unidades"; y, a partir de esta conclusión, han considerado que la situación invocada en la demanda encuadraba en la hipótesis de cuidador de edificios de haja rentabilidad que contempla el art. 7", ap. 6") de la ley 12.981, Al así pronunciarse, el tribmnal no ha excedido, a mi juicio, los términos de la litis, pues sólo ha declarado el derecho común aplicable a los hechos en que se sustentó la acción, y que estimó acreditados en autos.

En cuanto al agravio vinculado con la prueba instrumental obrante de fs, 26 a 124 y el acta de fs. 263 (punto d, fs, 311 vía.) tampoco lo encuentro fundado, pues dichas constancias no guardan

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-61

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