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Año: 1969, Fallos: 274:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relación con la alegada injuria en que, a juicio del apelante, habría incurrido la actora. Y en lo que atañe a la omisión que se imputa en el apartado siguiente (punto e, de fs. 311 vta.) pienso que no es tal pues la sentencia declara la falta de prueba suficiente sobre aquel aspecto de la litis, de modo que el verdadero agravio del recurrente consiste, más hien, en su discrepancia con la valoración que los jueces han efectuado de los elementos de convicción arrimados al proceso.

En orden a lo expuesto, y teniendo en cuenta que, cuales«uiera sean las deficiencias de fundamentación atribuibles al fallo de fs, 307 en cuanto al monto por el enal admite la demanda, no existe sobre el punto agravio alguno en el escrito de recurso extraordinario, opino que dicha apelación es improcedente.

Considero, en consecuencia, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 3 de febrero de 1969. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 196.

Vistos los autos: "° Reeurso de hecho deducido por la deman«lada en la causa Tolosa, Ramona Catalina e/ Douglas Seott, Fanny Cantón de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1) Que en los autos principales la accionante reclamó las indemnizaciones que a st juicio le correspondían por haber sido despedida sin causa en su carácter de "encargada de la ensa de renta" sita on la calle Rawson 2051, de Olivos, Peia, de Buenos Aires, La sentencia de primera instancia, que desestimó la demnnda, fue revocada por la Cámara del Trahajo, que admitió las protensiones de la actora por considerarla comprendida en la calidad de enidadora" en los tórminos del art. 7" de la ley 12.981, Contra este último pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue denegado a fs, 313, motivando la presente queja.

) Que ante las constancias que obran en el expediente principal, que se tiene a la vista, el Tribunal juzga fundada la apelación interpuesta por la recurrente, toda vez que el fallo apelado, sobre la hase de una muy somera apreciación de los elementos de juicio reunidos en la enusa, hizo lugar a la acción acordando a la actora una indemnización distinta a la reclamada en su escrito inicial.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-62

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