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Año: 1969, Fallos: 274:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNTA NACIONAL DE GRANOS v. S.A.L.OC. y Manfrima CONTIMAR
RETROACTIVIDAD,
Las modificatorias de la j ón de e de A e de atención al carácter de orden público que le es propio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Toda el ordinario de fue raid" vivi de art Te hey 110 vu deseimión ma ribunal a no er exigencia disposición cuanto al monto debatido" es ajustada n derecho,

RETROACTIVIDAD.
No son admisibles los agravios contra el auto denegntorio del recurso ordinario de apelación euntido, con la aplicación del art. 1 de la nueva ley 17.116, no se afecta la validez de uctos ya cumplidos ni se deja sin efecto, m desmedro de la estabilidad de los actos judiciales, lo actuado de eonformidad con leyes anteriores.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La tercera instancia ordinaria no es requisito constitucional y, dentro de los límites de la competencia de los tribunales nacionales, la de apelación ante la Corte Suprema depende de las leyes que la reglamentan.

DictaMEN DEL Procenanor CIENERADL Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina de Fallos: 246:132 , 169, 183; 247:106 , 170, 485; 248:84 , 645; y 249:5 %4, que V. E. en su actual integración comparte (sentencia del 14 de junio de 1967 en autos Díaz, Ernesto s/, apelación — impuesto réditos"), es improcedente el recurso ordinario ante la Corte interpuesto y denegado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 17.116, si el monto del agravio no alcanza el límite de 5.000.000 de pesos establecido por dicha ley, En consecuencia, la apelación ordinaria deducida a fs. 474 del principal ha sido bien denegada por la resolución de fs. 479.

Y toda vez que lo manifestado en la queja precedente no justifica la reconsideración de la doctrina mencionada al comienzo, opino que corresponde desestimarla en cuanto se la interpone por el rechazo de la apelación a que he aludido.

En lo que se refiere al recurso extraordinario intentado a fs.

474 de los autos principales, por cuya denogatoria también viene en queja el apelante, se funda on la arbitrariedad del fallo que puso fin a la litis on Jas instancias ordinarias,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-64

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