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Año: 1969, Fallos: 274:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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men de cuestiones de hecho y de derecho procesal ajenas al recurso del art, 14 de la ley 48, 3") Que, por lo demás, el fallo del a quo se encuentra suficientemente fundado, lo que excluye su descalifiención como acto judicial, en los términos de la doctrina de la Corte (Fallos: 267:114 ; 269:413 y muehos otros).

4") Que, en consecuencia, la garantía constitucional que se invoca como desconocida, no guarda relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de conereta decisión en el pleito (art.

15 de la ley 48), Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Proeurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario interpuesto. Con costas, Eorvanno A, Ontiz Basvarno — RoneRTO E. Curve — Manco Avrenio Risoría — José F. Brmav, MARIA C. €, 1£ GIL y. FRANCISCO LOMBARDO Y ornos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos.

Toda los recurrentes no han sido excluidos del i privados de la Teprematación del apodere ea quae io e juicio» de diversos codemandados según lo dispuesto en el nrt. 54 del Código Presezal por cos detado, a aldo de roma de Aia los riecipio o AA m propio de los jueces de la causa y njeno a la instancia extraordinaria (1).

S.A.P.A. ESSO y STANDARD OIL COMPANY v. S.A. JUAN CARLOS PEREZ MARCAS DE FABRICA: Delitos, Comete el delito previsto por el art. 48, ine. 4, de In ley 7975, quien vende nafta de otra mares mediante la utilización de surtidores ostentan los distintivos y colores registrados por esa otra. .


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Expresa la sentencia contra la cual se recurre que "luego del cambio en la estación de servicio de todos los distintivos, eo1) 23 de junio.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-69

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