Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la circunstancia apuntada, es evidente que está en juego la interpretación del urt. 48, inc. 4, de la ley federal n' 3975, cuya inTracción se alega en la demanda.

3) Que el texto del art. 48, inc. 4", de la ley 3975 es claro en cuanto prohíbe poner a sabiendas "sobre sus productos o efectos de su comercio una marca ajena o feraudulentamente imitada"'; de modo que no ha podido descartarse la existencia de la transgresión sobre la base de que si alguna vez se sacó de los surtidores el papel que enbría la marca °° Esso" los reclamantes tenían la vía para evitarlo de inmediato, máxime enando era de su pleno conocimiento; ello así porque, en efecto, el hecho de que la actora pudiera haber tenido a su alcance algún medio para impedir que los demandados continuaran vendiendo nafta de otra marca mediante la utilización de los surtidores que exhibían la de propiedad de aquélla, no excluye que la infracción de la ley ya se hubiern consumado.

4") Que, ademús, existen normas que reglamentan específicamente el comercio de combustibles, y en particular el art. 1° del decreto 63850/35 el cual dispone que: "los surtidores destinados a vender nafta al público deberán ostentar la marca, colores y distintivos del producto que expendan, no pudiendo despacharse por ellos nafta de otros productores o importadores". Todo lo eual demuestra el obrar ilegítimo de los demandados y, conseenentemente, el derecho del actor a reclamar los perjuicios que hubiere sufrido a raíz de ellos; correspondiendo la determinación de éstos al tribunal que dicte fallo definitivo en el "sub indice".

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gleneral, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

Envano A, Orriz Basvardo — RonerTO E. Cuvrr — Manco Avretio Risoría — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.


CASA D'ANGELO v. MUNICIPALIDAD Dr TIGRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos greria. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva, en los términos del art. 34 de la a

AECE AE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com