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Año: 1969, Fallos: 274:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hembras en condiciones de procreo— existentes en los inventarios practicados en las fechas establecidas en la norma citada" art. 1).

4") Que, por consiguiente, el problema a decidir consiste en determinar si la deducción que prevé 21 art, 2, ine. 3", del decreto 7:44 /62, debe efectuarse cuando existe un incremento de los valores de las existencias de animales hembras en condiciones de procrear, o si es necesario que dicho aumento tenga como base un mayor número de vientres en las fechas establecidas por el decreto, 5) Que, en tal sentido, cabe puntualizar que dicha norma, en su parte pertinente, si bien alude a una diferencia de ""valores"°, establece que se determinará según "las existencias de vientres... a al final del ejercicio, con relación a la existencia al comienzo del mismo..." 6) Que, por lo tanto, la mención de los distintos "valores" al comienzo y cierre de eada ejercicio, no traduce sino la diferencia que constituye el monto deducible, Pero ta! expresión no implica que sea innecesario aumentar la cantidad de cabezas, toda vez que, si así lo hubiere entendido la norma —como sostiene el contribuyente—, habría expresado que la deducción debe ealeularse con relación a la diferencia de valores y no —según dice el deereto— con relación a las existencias", lo cual viene a demostrar que el mayor número de animales constituye un presupuesto decisivo para la desgravación.

7") Que corrobora ese alcanee la circunstancia de que el texto recordado hace expresa mención de que el aumento puede producirse "por compra o retención de la propia producción", vale decir que, también bajo este aspecto, se refiere a una mayor cantidad de las existencias.

8") Que, por lo demás, no es ajena a tal interpretación la fiualidad perseguida por el deereto 744/62, que al establecer estas tleduceiones especiales para la explotación agrícola ganadera tuvo en mira "incentivar en todo lo posible la producción agropecuaria... con la urgencia que reclama la difícil situación porque atraviesa actualmente la ganadería, afectada por una intensa seguía", A tal fin, expresan los considerandos del deereto que debe darse curso inmediato a las medidas de desgravación impositiva propuestas, lo que permitirá a los productores deducir de sus declaraciones de réditos aquellos gastos e inversiones que propenden al incremento de la producción y desarrollo de las explotecones amTepera rias" (Boletín Oficial de 13 de setiembre de 1 . 2).

9") Que, aunque se admitiera como política al efecto que el incremento puede también alcanzarse mejorando la calidad de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-75

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