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Año: 1969, Fallos: 274:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los planteles, lo cierto es que no fue tal el criterio seguido por el decreto 7344/62, puesto que el mismo alude a la diferencia entre los valores, "sin restricciones por tipo o calidad", valores que, como se dijo, deben siempre corresponder "a las existencias de vientres". El propósito fue, pues, aumentar estas últimas, lo que demuestra que la resolución 920/63 se ajusta, no sólo a la letra, sino también al espíritu del deereto, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 47/50, Sin costas.

Roserro E. Crrvre — Marco Avrenio RisoLía — Levis Cantos Canrar — José F. Biar.

ADOLFO CRISTAL


JUECES.
La irreductibilidad de los sueldos de los jueces establecida por el art. 96 e Perea y pee que puebla ..

previstas por ' y que a superiores jerárquicos del Poder Ji ejercicio las facultades disPiplinarias que les son propias. ° "
RECURSO EXTRAORDINARIO: R Relación directa. N,
mas ertrañas al juicio. Disposiciones e 9" " ai el Superior" Tribunal de Justicia de La tija con con Eo el e ri. 5 e de le NOA Mares far IT de amparo interpuesto contra la sentencia definitiva en un juicio de desalojo, impuso al juez que la dictó los costas del recurso, DicraMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Con remisión expresa a la ley provincial de procedimientos y a jurisprudencia establecida por cl a quo en precedentes que cita, el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja hizo lugar a la demanda origen de estos autos y, por consiguiente, declaró la nulidad de la audiencia de vista de la enusa y del fallo dictado en el expediente principal sobre desalojo, e impuso al juez de este último proceso las costas del presente juicio de amparo, Se trata, pues, de un pronunciamiento recaído en el orden

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-76

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