Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.CG.L) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 65/71). Buenos Aires, 25 de abril de 1969. Eduardo . Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1969.

Vistos los autos : Oteiza, Manuel Domingo s/ apelación (impuesto a los róditos y de emergencia", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario es procedente, porque se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y la decisión ha sido adversa al derecho que en ella funda la apelante art. 14, ine, 3, de la ley 48).

7) Que la sentencia de fs, 47/50 revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiseal de la Nación y, en conseenencia, admitió el recurso interpuesto a Es. 5/6 contra la resolución de la Direeción General Impositiva, que intimó al pago de mén 668.482, tn concepto de impuesto a los réditos por los años 1962 y 1963, de emergencia 1962/1964 por el año 1963, y recargos, Entondió el tribunal a quo que dicha Dirección excedió sus facultades reglamentarios al dictar la resolución 920/63; de modo que el cálculo hecho sobre la hase de la mayor cantidad de "vientres" no se adecña al texto del decreto 7:44 /62, que alude al aumento de "valores", lo eual uo indiea que necesariamente requiera un mayor número de cabezas, 3") Que el art, 2 del decreto 7344/62 dispone: "Las dedueciones establecidas para las explotaciones agrícola-gnnaderas (excepto forestales) por el art. 81, ine. 1", apartados a) y b), de la ley 11.682 (texto ordenado en 1960) y sus disposiciones modificatorias, se aplicarán —por el término de tres años— con el aleance y modificaciones siguientes: Serán deducibles: ...3. — El monto resultante por diferencia entre los valores correspondientes n las existencias de vientres, sin restricciones por tipo o calidad, al final del ejercicio, con relación a la existencia al comienzo del mismo o a la fecha de la promulgación del presente deereto, ya sea por compra o retención de la propia producción, siempre que dicho aumento se mantenga durante un período de tres años". A su vez, la Resolución 920/63, dice que "a los fines de establecer la deducción a que se refiere el npartado 3" del art. 2 del deereto 7344/62, deberá tenerse en cuenta la cantidad de ""vientres"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com