En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.CG.L) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 65/71). Buenos Aires, 25 de abril de 1969. Eduardo . Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1969.
Vistos los autos : Oteiza, Manuel Domingo s/ apelación (impuesto a los róditos y de emergencia", Considerando :
1) Que el recurso extraordinario es procedente, porque se halla en tela de juicio la inteligencia de una norma federal y la decisión ha sido adversa al derecho que en ella funda la apelante art. 14, ine, 3, de la ley 48).
7) Que la sentencia de fs, 47/50 revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiseal de la Nación y, en conseenencia, admitió el recurso interpuesto a Es. 5/6 contra la resolución de la Direeción General Impositiva, que intimó al pago de mén 668.482, tn concepto de impuesto a los réditos por los años 1962 y 1963, de emergencia 1962/1964 por el año 1963, y recargos, Entondió el tribunal a quo que dicha Dirección excedió sus facultades reglamentarios al dictar la resolución 920/63; de modo que el cálculo hecho sobre la hase de la mayor cantidad de "vientres" no se adecña al texto del decreto 7:44 /62, que alude al aumento de "valores", lo eual uo indiea que necesariamente requiera un mayor número de cabezas, 3") Que el art, 2 del decreto 7344/62 dispone: "Las dedueciones establecidas para las explotaciones agrícola-gnnaderas (excepto forestales) por el art. 81, ine. 1", apartados a) y b), de la ley 11.682 (texto ordenado en 1960) y sus disposiciones modificatorias, se aplicarán —por el término de tres años— con el aleance y modificaciones siguientes: Serán deducibles: ...3. — El monto resultante por diferencia entre los valores correspondientes n las existencias de vientres, sin restricciones por tipo o calidad, al final del ejercicio, con relación a la existencia al comienzo del mismo o a la fecha de la promulgación del presente deereto, ya sea por compra o retención de la propia producción, siempre que dicho aumento se mantenga durante un período de tres años". A su vez, la Resolución 920/63, dice que "a los fines de establecer la deducción a que se refiere el npartado 3" del art. 2 del deereto 7344/62, deberá tenerse en cuenta la cantidad de ""vientres"
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:74
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-74
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: