Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pues, como lo señala el Sr. Procurador General, es jurisprudencia de esta Corte que no prende su pronunciamiento respecto de cuestiones que le han sido propuestas enando hechos posteriores cr inoficiosa su intervención (Fallos: 267:499 , cons. 4" y sus citas).

Por ello, y lo concordante dietaminndo por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 40.

Evvarmo A. Orriz Basrano — RonERTO E. Curve — Manco Avrento Rmsoría — Luis Cantos Canrar, — José F. Binar,
HECTOR HUGO CITAMORRO y, JOSE RAPETTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

A pear de la generalidad de los términos en la redacción de los arts. 67 time. 17), 94 y 100 de la Constitución Nacional, nada se opone a que e excluya de la competencia federal el conocimiento de las esuis derivadas de contratos de trabajo entre partienlares, aun cuando tol jurisdicción hubiera precedido, en principio, por razón de las personas, Ello, toda vez que Ins normas sobre A contenidas en el deeretoJes 32347/44 (ratificado por ley 12948) aleance nacional y autorizan la intervención de los tribunales locales cuando sus principios han sido acogidos por lns re pectivas leyes provinciales (1).

S.A. IKA-RENAULT yv. S.A, DISTRIBUIDORA PATAGONICA Y oras JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Pogarés.

Por aplicación del art, 102 del deeret 5005/63 (ley 16.478) y la reitemi rea " A " pac .. . Pa a l vez no como tal mico de ls dredums eno a apo pie de los documentos— corres.

Fonle eeponer del juicio al Juez lugar en que los pagarés fueron fir mandos (2).

DE : 207:216 ; 941:256 : 244; 201:211 ; 200:1 PANA e Je Fallos: 20:104 ; : 24 1 266:215 , 3) 27 de junio, Fallos: 23; 208; 237:539 ; 244:132 ; 953:949 .

LU

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-82

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com