Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JULIO CIONI y Ou v. TEOFILO SERLEMICHOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Lo atinente al cargo de las costas devengadas en la instancia ordinaria 5, como principio, ajeno al recurso extraordinario, En el caso, el a quo ha considerado, para imponer la condena al demandado, que el actor inició la acción con derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo relativo a la multa establecida con fundamento en el art. 33 de la ley 16.739, y a la compatibilidad de ella con la imposición de las costas del Juicio, es materia ajena a la competencia de la Corte, en los términos del art. 14 de la ley 45.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 23 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Goñi, Julio y otra c/ Serlemichos, Teófilo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, lo relativo al cargo de las costas en las instancias ordinarias constituye cuestión de indole procesal ajena al recurso extraordinario. Y toda vez que el a quo ha considerado —con criterio irrevisable— que el actor inició la acción con derecho, la decisión que las impone al demandado no es descalificable como acto judicial.

Que lo relativo a la multa establecida con fundamento en el art. 33 de la ley 16.739, y a la compatibilidad de ésta con la imposición de las costas, no plantea caso federal que justifique la intervención de esta Corte por la vía del art, 14 de la ley 48.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com