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Año: 1971, Fallos: 275:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sentencia de primera instancia acogió esa pretensión, pero ha sido revocada por pronunciamiento de la alzada que el recurrente tacha de arbitrario.

Estimo que asiste razón al apelante.

La Cámara, para fallar la causa en el sentido expresado, parte de la base de que es imputable a la actora la entrega sin la autorización del acreedor prendario; y que para poder exigir a la demandada el importe de la mercadería que tuvo que reponer, debió probar, lo que a su juicio no se ha hecho, que A. P. A., receptora de la entrega, Pagó el importe de las bobinas a Difusión S.A.

En mi opinión, las razones que da el a quo son insuficientes para sustentar la decisión.

De lo anteriormente expuesto se desprende que, en definitiva, la deudora de la prenda comercial dispuso de parte de la mercaderia sin liberar la prenda sobre esa parte, disposición que tuvo lugar desde el momento que ella le fijó como destino la entrega a A. P. A.; y la consecuencia fue que la depositaria tuviera que desembolsar, para integrar el depósito, una suma de valor por el cual era única responsable, como deudora prendaria, la accionada.

No interesa saber cuál fue, en última instancia, la suerte de la mercadería; si fue o no pagada por A. P. A. a Difusión S. A.; si le fue devuelta a ésta o tuvo otro destino. Lo decisivo es que el importe prendario de la mercadería cuyo destino decidió la demandada, vino a ser satisfecho, mediante la reposición de la cosa prendada, por el depositario, al cual asiste, en consecuencia, la facultad de subrogarse en los derechos del acreedor reclamando del deudor el importe de la liberación de las bobinas entregadas por su orden. Esto así, de acuerdo con el principio establecido por el art. 727 del Código Civil.

Por lo tanto, el pronunciamiento dictado contradice dicho principio y debe ser dejado sin efecto. Buenos Aires, 13 de junio de 1969.

Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Vega, Plácido SCP.A. c/ Editorial Difusión s/ ordinario", Considerando:

1") Que esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario a fs. 276.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-107

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