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Año: 1971, Fallos: 275:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el Banco de la Nación Argentina entregó a la firma "Plácido Vega S. C. P. A" la cantidad de 1352 bobinas de papel en carácter de depósito. Esta mercaderia pertenecia a Editorial Difusión S.A, pero estaba afectada a la prenda comercial constituida en favor de dicho Banco, como consecuencia de un embarque efectuado con imputación al crédito documentario de la sociedad propietaria.

3) Que, para poder retirar los efectos depositados, Editorial Difusión debía exhibir una orden expresa por escrito del Banco acreedor. No obstante, el 11 de mayo de 1960, aquélla pidió que se entregara a A.P.A.. S.A. la cantidad de 54 bobinas, a lo cual accedió la depositaria, pero sin tener a la vista la orden de liberación que el Banco no entregó. ni siquiera posteriormente.

4) Que, en esas condiciones, la depositaria se vio obligada a reponer dicha mercaderia, a fin de cumplir la obligación que le incumbía como tal frente al Banco. Por esa razón, demandó en este juicio a Editorial Difusión S. A. la entrega de la orden bancaria de liberación de las 54 bobinas de papel consignadas a A. P. A., S.A. y, en caso de incumplimiento, pidió se la condene al pago de su valor.

5") Que la sentenc.a de primera instancia admitió la demanda, pero ella fue revocada por el tribunal a quo a fs. 217/219, en razón de que la actora no acreditó que la demandada se hubiera enriquecido sin causa, toda vez que, de los elementos de juicio obrantes en el proceso, no resulta que las 20 toneladas de papel objeto del pleito hayan sido vendidas por Editorial Difusión a A.P. A.. S.A. y menos aun que ésta haya pagado su precio a aquélla.

6 Que, para la decisión de este caso, deben tomarse como base los hechos que tuvo por probados la sentencia, porque, aparte de que dicho aspecto es irrevisable en la instancia extraordinaria, no ha sido impugnado por el apelante.

7) Que, por consiguiente, cabe puntualizar que la actora no pagó al Banco de la Nación la deuda contraída por la demandada, co mo lo afirman en el recurso extraordinar:o (a fs. 235), sino que adquirió de terceros la mercadería indebidamente entregada "para afrontar cualquier responsabilidad futura frente al Banco", en su calidad de depositaria (así lo dice en la demanda, capitulo 13, a fs. 14). En consecuencia, debe concluirse que "Plácido Vega S. C. P. A" no efectuó ningún pago a la institución bancaria acreedora; de modo que no son aplicables las normas contempladas en los arts. 727 y sigts.

del Código Civil.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:108 
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