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Año: 1971, Fallos: 275:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Evvaroo A. Onriz BasvaLDo — Roserto E. Cure — Manco Avnetio RisoLía — Jost F. Binav.

S.A. BODEGAS y VISEDOS ARIZU CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es revisable por los jueces, atento lo que dispone el art. 90 del decreto 3310/44, la resolución de la Secretaría de Estado de Comunicaciones que impuso al recurrente, multa y comiso de aparatos radiotelegráficos de su propiedad.


CORREOS Y TELECOMUNICACIONES.
Para que pueda estimarse configurada la infracción a que aluden el art.

81, inc. a), del decreto N" 33310/44 y 115 del Reglamento de Radiocomu nicaciones en su nueva redacción, según decreto 6206/04, es menester que el presunto infractor haya obrado con culpa o dolo, pues el ele mento subjetivo integra la conducta punible mencionada en dichas disposiciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Dos son las cuestiones federales comprendidas en el recurso extraordinario interpuesto.

La primera surge de la interpretación que el a quo hizo de los decretos 33.310/44 y 6226/64, normas de carácter federal, en contra de las pretensiones del apelante.

La segunda resulta de la impugnación formulada en el sentido de que el tribunal ha fallado vulnerando facultades privativas del poder administrador y que, en consecuencia, violó el art. 86, incisos 1", 2" y 10 de la Constitución Nacional.

En lo que hace al agravio inicial, se sostiene en el recurso que el a quo ha introducido indebidamente un elemento subjetivo como irtegrante de la conducta punible descripta en las mencionadas dispo siciones legales.

Comparto en ese aspecto el criterio del juzgador, toda vez que de aceptarse el punto de vista del apelante en el sentido de prescin

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-104

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