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Año: 1971, Fallos: 275:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN VICTORIO ASQUINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia dejimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en Juicio, contra la resolución que deniega el recurso de hábeas corpus deducido a favor de una persona sometidas a proceso por juez competente, quien decretó la prisión preventiva por el delito no excarcelable de asociación ilícita.

HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no puede prosperar si la privación de la libertad se originó en un proceso ante juez competente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1959.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asquini, Juan Victorio s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales se ha resuelto, con expresa referencia a lo dispuesto por el art. 618 del Cód. Proc. Crim,, que no procede la vía del hábeas corpus para obtener la libertad de una persona 5ometida a proceso por juez competente, quien ha decretado su prisión preventiva —en el caso, por el delito no excarcelable de asociación ilícita—.

Que el recurso extraordinario fundado en que así se afecta la garantía de la defensa en juicio no es procedente, ante la reiterada jurisprudencia de esta Corte que se ha pronunciado en casos análogos desechando tal impugnación —doctrina de Fallos: 212:435 ; 231:106 ; 245:546 ; 265:330 , entre otros—.

Por ello, se desestima la presente queja. A los efectos de lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal, 65, inc. 20, y 65 de la ley de sellos, líbrese oficio al Sr. Juez Dr. Madariaga, Sec. Garona, a fin de que oportunamente se informe a esta Corte sobre el resultado final del proceso seguido a Juan Victorio Asquini.

Envamo A. Orriz BAsuaLDO — Manco Aurzzio RisoLía — Luis Canos

CABRAL.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-102

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