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Año: 1971, Fallos: 275:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No cabe invocar agravios de terceros cuya representación no inviste el apelante (1).


MIGUEL ANGEL ALFONSIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, conocer del su mario instruido a un soldado conseripto del Ejército por vías de hecho contra el superior, delito especificamente militar, debiendo, en el caso.

los tribunales castrenses determinar si el acusado conocía O no la condición de superior jerárquico dal agredido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Si bien es cierto que, como lo señala el Sr. Juez en lo Penal a fs. 24, el delito previsto por cl art. 658 del Código de Justicia Militar supone el conocimiento por el autor de la calidad de superior militar que inviste el agredido, la determinación de la presencia de tal elemento subjetivo corresponde a los tribunales castrenses, que tienen competencia exclusiva para juzgar la infracción mencionada (Fallos:

256:509 ).

Sólo en caso de que aquellos tribunales declarasen que el imputado obró con ignorancia de la jerarquía de la víctima, el hecho quedaría reducido a un delito común de lesiones, fuera de acto de servicio y de lugar militar, que caería bajo la jurisdicción de la justicia provincial.

Considero, pues, que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al Sr. Juez de Instrucción Militar n" 35. Buenos Aires, 3 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1969.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como lo ha resuelto esta Corte, el delito de vías de hecho contra el superior es especificamente militar y su juzgamiento compete a los tribunales castrenses (Fallos: 253:79 ; 256:509 ; 257:81 ).

1) Fallos, 256:342 ; 200:17 ; 261:285 , 407.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-112

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