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Año: 1971, Fallos: 275:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el caso, incumbe a dichos tribunales determinar si el acusado conocía o no la condición de superior jerárquico del agredido.

Que lo expuesto es suficiente, en el estado actual de la causa, para dirimir la contienda plantesda, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el-Sr. Procurador General, se declara que el Sr, Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de esta causa.

Evvano A. Onriz BAsuaLo — Ronento E. Cuurr — Manco Avretio RisoLía — Luis Canos CAmmar — José F.

Binav.


JORGE BENITO ve. RIO y OTROS

RECURSO DE QUEJA.
Es procedente la queja deducida por el Procurador del Tesoro de la Nación, por desestimación del recurso extraordinario, si en la causa se halla en juego la inteligencia del art. 23 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No es inoficioso el recurso extraordinario cuando media interés jurídico del apelante en que la Corte se pronuncie sobre el caso federal planteado. Tal ocurre con la apelación interpuesta por el Procurador del Tesoro, en representación del Poder Ejecutivo, contra la sentencia que hace lugar al hábeas corpus y ordena la libertad de personas dete nidas en virtud del estado de sitio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por las razones que expreso al dictaminar en la fecha en la queja R.50.L.XVI (Rodríguez, Manuel y otros s/ hábeas corpus"), que en homenaje a la brevedad me permito dar por reproducidas, estimo que corresponde hacer lugar al presente recurso directo interpuesto por el Sr, Procurador del Tesoro (1). Buenos Aires, 20 de octubre de 1969.

Eduardo H. Marquardt.

1) El dictamen citado dice así:

Suprema Corte:

El presente recurso directo ha sido interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a raíz de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-113

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