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Año: 1971, Fallos: 275:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de la detención de aquél ha sido resuelta con base en la apreciación de los hechos "circunstancia esta última que coloca la cuestión dentro de aquellas que la Corte ha declarado como privativas de los jueces ordinarios" (ver auto de fs. 72, consid. 4).

Establecer, en efecto, si el Poder Ejecutivo Nacional debe expresar las razones concretas en cuya virtud considera riesgosa para la tranquilidad pública la libertad de una persona, es decir, si el fundamento de las medidas de detención dispuestas durante el estado de sitio puede ser revisado por los jueces, pone directamente en cuestión la inteligencia del art. 23 de la Constitución Nacional y suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia de excepción.

Así lo consideró V. E. cuando en reiteradas oportunidades habititó dicha instancia para declarar que los actos a través de los cuales se pone en movimiento la facultad privativa del Presidente de la Nación, de arrestar o trasladar personas, son judicialmente irrevisables en todos los supuestos, salvo que medie transgresión a los límites trazados por el aludido art. 23, como sucedería si el Presidente aplicara una pena o negara el derecho de opción para salir del territorio argentino, debidamente invocado por el interesado (Fallos: 247:708 y sus citas; 249:522 ; 256:359 y otros).

En cuanto Manuel Rodríguez, no es óbice a la procedencia del recurso extraordinario la circunstancia de que, como ya he dicho, aquél haya sido puesto en libertad por decisión del P. E. anterior al fallo apelado.

En situaciones análogas V. E. ha resuelto que cuando la restricción a la libertad no es actual, si bien es inoficioso el pronunciamien1o de la Corte Suprema, las modalidades del procedimiento imponen, sin embargo, la revocatoria de la sentencia que admite el amparo Fallos: 247:466 ; 253:346 , consid. 3'; y otros).

A mérito de las razones expuestas estimo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 20 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1969.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador del Tesoro de la Nación en la causa Del Río, Jorge Benito y otros s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:116 
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