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Año: 1971, Fallos: 275:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Rodríguez y García Pereyra. Ello habría extinguido la controversia y transformado la presente causa en abstracta.

Y bien, pienso que esa motivación no es aceptable, por lo pronto, respecto de la segunda de aquellas personas, pues el hecho de que el funcionario de la policía de la provincia de Buenos Aires que suscribe la comunicación de fs. 63, a cuyo cargo estaba la custodia del detenido, se haya visto en la obligación de cumplir con la orden impartida en el fallo, no puede significar que ese p" snunciamiento fue consentido por el titular del Poder Ejecutivo de la Nación, ni mucho menos priva a éste de interés para obtener de V. E. decisión final sobre la legitimidad de una detención cuyo restablecimiento estime dicho Poder indispensable para "asegurar la tranquilidad pública", de acuerdo con las facultades que le confiere el estado de sitio.

Por lo demás, y acerca del aleance que razonablemente pudo asignarse al cumplimiento de la orden de libertad emitida por los Jueces, cabe tener en cuenta que la ejecutoriedad del auto de hábeas corpus no puede ser diferida por la interposición de recursos (arg.

art, 639 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

A lo expuesto debe añadirse que es inaplicable en el sub lite la jurisprudencia de la Corte citada por el a quo en apoyo de su conclusión acerca del carácter "inoficioso" del recurso extraordinario deducido en estos autos (Fallos: 63:272 ; 65:304 ; 68:332 ; 79:219 ; 155:248 ; 193:260 ; 244:261 y 267, y sentencia del 27 de junio de 1969, en la causa "Greco, Edgardo H. s/ amparo").

No es dudoso, en efecto, que la doctrina de dichos precedentes sólo contempló supuestos en los cuales el pronunciamiento del Tribunal habría resultado manifiestamente abstracto.

En todos esos casos se trataba de apelaciones interpuestas por particulares que carecían de interés jurídico para obtener una decisión de la Corte en el juicio de hábeas corpus o de amparo, como consecuencia de hechos sobrevinientes a la iniciación de las causas respectivas. Así, verbigracia, en el caso de Fallos: 63:272 , el beneficiario del hábeas corpus se encontraba sometido a proceso en el momento de quedar radicado el asunto ante V. E., y en la mayoría de los restantes habían cesado las restricciones a los derechos que se invocaran al instaurar tales acciones.

Por último, y con referencia siempre a la situación que plantea la orden de libertad expedida por la Cámara en favor de Edgar Pereyra García, corresponde también poner de manifiesto que la denegatoria del recurso extraordinario obrante a fs. 67 del principal tampoco ha podido ser fundada en la consideración de que la ilegitimi

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:115 
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