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Año: 1971, Fallos: 275:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO RAFAEL JIMENEZ v. BONAFIDE S.A.!. y C.
GRATIFICACION.
No existe norma que atribuya carácter de sueldo a la gratificación que el empleador otorga en forma voluntaria al empleado, y autorice a exigir compulsivamente su pago. Pero, en determinadas circunstancias, es posible atribuir a las entregas voluntarias el carácter de verdaderas remuneraciones exigibles.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Si las pruebas producidas en la causa revelan que, pese a la voluntariedad de la gratificación acordada por el empleador, no puede atribuir.

melo el carácter de donación o mera liberalidad, ya que las sumas abonadas al actor —que incrementaben el sueldo anual complementario— eran remuneratorias y se liquidaban como retribución de servicios al perso.

nal especialmente distinguido en el cumplimiento de sus tareas, debe admitirse el derecho a cobrarias por vía judicial cuando le son negadas al finalizar el contrato de trabajo; salvo que demuestre que obedecieron a servicios extraordinarios o que se cumplan las condiciones con templadas en las anteriores ocasiones. No se afectan con ello las garantías de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La gratificación otorgada como estímulo al personal no es remunera ción obligatoria cuando no hay título legal ni contractual que permita exigiria, máxime si se ha acordado por acto gracioso y voluntario y en cantidad variable. La sols circunstancia de que se haya abonado varios años seguidos no basta para modificar la naturalesa del acto. La exi gencia compulsiva de un pago semejante afecta las garantias de los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional. (voto de los Doctores Eduar.

do A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

En Fallos: 236:199 y 244:220 se registran dos decisiones del Tribunal que guardan conexión con el problema debatido en las presentes actuaciones, relativo a la naturaleza jurídica de entregas anuales de dinero que un empleador sostiene efectuadas a su dependiente a título de liberalidad, y que éste entiende, en cambio, complementarias de su remuneración y, por tanto, judicialmente exigibles.

Según tuvo oportunidad de destacarlo V. E. en el segundo de aquellos precedentes, en Fallos: 236:199 la Corte no emitió pronunciamiento sobre el régimen ordinario de las habilitaciones o gratificaciones, sino únicamente sobre el caso excepcional de que el elevado

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-118

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