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Año: 1971, Fallos: 275:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes eran retributivas de una labor más eficiente para la marcha de la empresa. Ello establecido, la declarada obligatoriedad de su pago por no haber acreditado la demandada el incumplimiento de las condiciones sobre cuya base las liquidó al actor en años anteriores, no comporta, a mi parecer, una decisión contraria a las garantías de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, invocadas en la apelación de fs. 74/76.

Creo oportuno añadir que, según lo entiendo, es equivocado el paralelismo que en el memorial de fs. 117/128 se establece entre el caso presente y el resuelto por V.E. en Fallos: 265:242 , in re, "Ratto, Sixto y otros c/Productos Stani").

Se trataba allí de saber, en efecto, si un empleador que remuneraba a tres de sus operarios mejor que a sus restantes dependientes, estaba obligado a pagar a estos últimos, por solo imperio del art. 14 nuevo de la Constitución, iguales retribuciones que a los primeros.

Aquií, en cambio, la cuestión es la atinente a determinar si es constitucionalmente objetable que pagos efectuados por un empleador más allá de lo que marca la ley, durante varios años consecutivos, se imputen, en circunstancias como la de autos, a la remuneración del trabajador que los recibió, con el consiguiente derecho de éste a no ser privado de ese beneficio sin que se hayan modificado los presupuestos que motivaron su anterior concesión.

Las reflexiones que anteceden me llevan a concluir que el fallo apelado debe ser mantenido. Buenos Aires, 25 de julio de 1969. O.

Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1969.

Visto los autos: "Jiménez, Antonio Rafael c/ Bonafide S. A.1I. y C. s/cobro de pesos".

Considerando:

1") Que el actor, que se desempeñaba en la sociedad demandada, fue despedido de su empleo el 16 de diciembre de 1965. En esa oportunidad se le abonaron las indemnizaciones correspondientes, sin liquidársele, en cambio, la gratificación que percibía anualmente y que sostiene integraba su remuneración. Su demanda por ese concepto fue admitida en las dos instancias, e interpuesto por la demandada recurso extraordinario contra el fallo del tribunal de alzada, °

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-120

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