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Año: 1971, Fallos: 275:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monto de ellas pudiese afectar la subsistencia de las empresas (consid. 6" de Fallos: 244:220 ).

La demandada no ha pretendido que sea esa la hipótesis del sub lite, ni existen en autos elementos de juicio que permitan estimarla configurada. De la prueba aportada por aquélla sólo resulta, en efecto, que el total del "incremento voluntario del sueldo anual complementario" pagado durante el ejercicio 1965/66 representó el 6,535 del total de los sueldos abonados en ese período (v. informe pericial de fs. 43/46, punto 4).

En cambio, puede extraerse del recordado precedente de Fallos:

236:199 que la jurisprudencia relativa a la obligatoriedad de las gratificaciones habituales reconoce un fundamento de justicia susceptible de acordarle validez en situaciones que no presenten las características excepcionales de la examinada en esa ocasión (ver págs.

237 y 243).

Ello, y lo resuelto por la Corte en los considerandos 1° al 5" del caso de Fallos: 244:220 también mencionado, obsta a la impugnación constitucional del criterio que impone la exigibilidad de las entregas pariódicamente realizadas por un empleador, cuando las circunstancias en que ellas fueron efectuadas autorizan a concluir que esos pagos no ofrecieron los caracteres de las donaciones "porque no respondieron al propósito de recompensar graciosamente a los trabajadores de la empresa, sino al de interesarlos en el mejor desenvolvimiento de ella".

Tal es, en mi opinión, el caso en examen, pues el "incremento del sueldo anual complementario" le fue abonado al actor durante los cuatro años inmediatamente anteriores a su separación de la empresa, sin que la demandada haya sostenido que en oportunidad de esas entregas medió reserva sobre el carácter graciable de las mismas.

Por el contrario, las manifestaciones del escrito de contestación permiten deducir, como lo puso ya de manifiesto la sentencia de primera instancia, que dichos pagos guardaban directa vinculación con la eficacia de la labor desempeñada por los agentes beneficiados. Así, por ejemplo, cuando aquélla invocó su derecho a "distinguir al personal merecedor de una atención que va más allá del cumplimiento estricto de las normas legales" (fs. 23 vta.), o cuando atribuyó a las gratificaciones de que se trata una finalidad de "estímulo para el personal que haya merecido tal atención" (fs. 22 vta.).

Pienso, por lo expuesto, que los agravios articulados por el apeJante deben considerarse a partir de la conclusión, no desvirtuada en el escrito de recurso extraordinario, de que las aludidas gratificacio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:119 
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