Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

se lo desestimó a fs. 77, pero esta Corte lo declaró procedente a fs. 113.

2") Que la sentencia de la Sala 1' de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la demanda con fundamento en la doctrina del fallo plenario recaído en la causa "Piñol, Cristóbal A.

€/ Genovesi (S. A.)", de fecha 13 de setiembre de 1956, según la cual "las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades", fallo éste de aplicación obligatoria en el fuero de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 del decreto-ley 1285/58.

3") Que en el escrito de fs. 74/76 de interposición del recurso —que limita la jurisdicción del Tribunal— la demandada funda su apelación sosteniendo que la gratificación o donación acordada al actor no integra su sueldo ni su sueldo anual complementario, por lo que esa actitud voluntaria del empleador no puede generar el derecho que aquél pretende. Estima, en consecuencia, que lo decidido, —° en cuanto manda incrementar con donaciones graciosas la remuneración del actor, viola las garantías de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

4) Que si bien es cierto que no existe ley ni disposición reglamentaria alguna que atribuya carácter de sueldo a la gratificación de que se trata, cuyo pago sólo obedece a una actitud voluntaria del empleador, ello no obsta, a juicio de esta Corte, para llegar a la conclusión de que, en determinadas circunstancias, dicha gratificación forma parte de la remuneración que percibe el empleado y, como consecuencia, que puede ser exigida compulsivamente.

5) Que, al margen de lo que luego se dirá para fundamentar ese aserto, es necesario y útil para la elucidación del problema planteado, verificar ciertos hechos que la contestación de la demanda y la prueba producida han puesto de manifiesto. En primer lugar, corresponde destacar —no obstante el carácter de donación que la demandada acuerda a esa gratificación— que en el escrito de responde admitió que al liquidarse el aguinaldo, concedía aquélla "como estimulo para el personal que haya merecido tal atención" (punto VII), agregando después su "derecho a distinguir al personal merecedor de una atención" (punto Xil). En se;undo lugar, que la pericia con

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com