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Año: 1971, Fallos: 275:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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piedad, garantizado por el art. 17 de la Constitución, por lo que debe admitirse su apelación.

10") Que desestimándose la demanda respecto al cobro de la gratificación, debe también desestimársela, como lógica consecuencia, con relación a los otros rubros, dado que al negarse que aquélla integre la remuneración obbgatoria, no se la puede computar ni para liquidar el sueldo anual complementario ni la indemnización por falta de preaviso.

11) Que en cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad del art. 27 del decreto-lev 1285/58, ha sido formulada por la recurrente sólo en su memorial de fs. 117, es decir, fuera de la oportunidad procesal, por lo que no cabe su consideración, Por ello, y oido el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se revoca la sentencia de fs. 73.

Epvaro A. Osriz BasvaL»o — Luis CanLos CARL.


ROBERTO ANGEL ELGARRISTA y OTRO v. EMPRESA NACIONAL
De TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El fundamento del recurso extraordinario requiere la indicación concreta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla, no siendo suficiente a ese Ein Ia aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada, con referencia a dichas circunstancias y a los términos del fallo que la resuelve, extremos éstos que no se satisfacen tampoco con la afirmación de que una ley viola normas constitucionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La modificación de las leyes por otras posteriores no da lugar a cues tión constitucional alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 95 no se encuentra fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte, pues omite relatar los hechos de la causa y expresar

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-130

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