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Año: 1971, Fallos: 275:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marzo de 1969 in re "Iriberry, Delia Dorotea s/ pensión" donde se estableció que las nociones de incapacidad e invalidez se encuentran intimamente relacionadas siendo esta última el presupuesto de aquélla.

Esta jurisprudencia es de aplicación al caso, toda vez que la recurrente no pretende haberse encontrado efectivamente inhabilitada para el ejercicio de tareas remunerativas al momento en que hubiese podido nacer el derecho que reclama.

Ello sentado, carece de entidad el agravio que se vincula con el art. 18 de la Constitución Nacional, pues la prueba que a juicio de la interesada debió agregarse a las actuaciones sólo hubiera sido relevante en el supuesto de admitirse la interpretación del art, 17 de la ley 14.370 que aquélla sostiene, Finalmente, no sustenta la modificación de lo resuelto en el sub lite la invocación del art. 7, inc. d), de la ley 17.562, pues no surge de estos autos que la situación de la actora pueda encuadrar en lo dispuesto por la parte final de esa norma.

Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de octubre de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Sucesión de Juan, León s/ pensión solicitada por Dominga Alonso de", Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso interpuesto por la actora contra la decisión del Consejo Nacional de Previsión Social, que había denegado la rehabilitación de la pensión solicitada por aquélla. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la resolución definitiva contraria al derecho que en ellas funda la apelante, 2) Que de las constancias de autos resulta que al fallecimiento del ex ferroviario León Juan, ocurrido el 9 de octubre de 1931, se acordó pensión a su viuda Dominga Alonso de Juan y a su hija Maria Esther Adolfina Juan. Aquélla percibió el beneficio hasta la fecha de su deceso —1° de marzo de 1949— y la segunda hasta el 15 de setiembre de 1935, por haber llegado a la mayoría de edad.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-137

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