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Año: 1971, Fallos: 275:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN Pri PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio fundado en la circunstancia de que el tribunal habría aplicado una ley local que ha sido derogada por otra posterior —como ocurre en el caso sometido a dictamen respecto de las leyes 4048 y 5140 de la provincia de Buenos Aires— no es atendible, En razón de que, de conformidad con la jurisprudencia de V.E., el régimen de aplicación de leyes comunes en el tiempo no constituye cuestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario (Fallos: 271:139 y sus citas, entre otros, y causa "Luis A.

García de los Santos c/ D. A. Briuolo, Empresa Constructora", sentencia del 23 de mayo del corriente año).

En tales condiciones, y toda vez que, cualquiera sea el grado :

de su acierto o error, la sentencia de fs, 1197 no merece ser descalificada como acto judicial por tener fundamentos suficientes para sustentarla, opino que corresponde declarar que el recurso extrardinario deducido a fs. 1206 es improcedente y ha sido mal concedido por el a quo. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Yomha, Gabriel c/ Establecimiento Textil Oeste 5/ cobro".

Considerando:

19 Que la sentencia de la Sala I de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, que confirmó en lo principal la de primera instancia, reguló los honorarios del profesional recurrente sobre la base de lo establecido en las disposiciones de la ley local N" 4048.

2) Que el recurso extraordinario interpuesto por el interesado —concedido a fs. 1233 vta.— se funda en que al proceder de ese modo el a quo aplicó una ley derogada, pues los aranceles de la citada ley 4048 de la Provincia de Buenos Aires fueron modificados por el decreto 4033/46; debiendo practicarse la regulación, a juicio del apelante, con arreglo a lo dispuesto en la ley 5140, vigente a la fecha del fallo, que autorizara al Consejo Profesional de.la Ingeniería la preparación del arancel aprobado por decreto 6964/66.

3") Que, según se desprende de la sentencia de fs. 1197, la Cámara adoptó el temperamento impugnado por considerar que los tra

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-21

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