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Año: 1971, Fallos: 275:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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meraron, las que explicitamente incluyeron, con relación al ingreso, las dos exigencias antes aludidas, En tales condiciones, lo resuelto en autos se ajusta a la recta interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y se compadece, asimismo, con reiterada jurisprudencia de la Corte según la cual el acto administrativo irregular no acuerda derechos definitivos que puedan oponerse a su posterior revisión por la misma autoridad que lo dictó (Fallos: 250:491 , cons. 3", sus citas y otros).

A mérito de lo expuesto, y de los propios fundamentos de la deCisión en recurso, solicito se declare que el actor carecía de derecho a la estabilidad que invoca por no haber sido designado con sujeción a la ley, y, en consecuencia, se confirme el fallo apelado con expresa imposición de costas. Buenos Aires, 29 de agosto de 1969. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1965, Vistos los autos: "Mc Loughlin, Alfredo José e/ Nación Argentina s/contenciosoadministrativo", Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal desestimó la demanda deducida por el actor a fin de que se lo reincorporara en el cargo de Secretario de segunda clase y Cónsul de igual categoría, del que fuera declarado cesante por decreto N" 7776 del 21 de abril de 1952. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 79.

) Que el actor, Alfredo José Mc Loughlin, fue designado en los cargos aludidos en el precedente considerando por decreto N" 12310 del 27 de mayo de 1949, cesando en sus funciones a raíz del decreto 7776 52. Fracasadas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener su reincorporación, solicitó se tuviera por cumplido el requisito exigido por la ley 3952, petición que fue admitida a fs. 13 vta, declarándose habilitada la instancia judicial, 3) Que en atención a las constancias que obran en los expedientes administrativos agregados por cuerda y en estos autos, esta Corte comparte el criterio que sustenta el tribunal a quo para desestimar el reclamo del accionante, quien en su escrito de fs. 77 no ha

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-202

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