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Año: 1971, Fallos: 275:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desvirtuado los fundamentos del fallo en cuanto sostiene que la estabilidad que asegura la ley 12.951 para el personal del Servicio Exterior presupone la existencia de un nombramiento válido, lo que no ha ocurrido en la especie "sub examen", 4) Que, en efecto, las constancias a que se hizo referencia acreditan que el actor se incorporó a la carrera diplomática a una edad superior a la permitida —29 en lugar de 35 años— y sin haber rendido ninguna de las pruebas de competencia requeridas por el art. 10 de la ley 12.951.

57 Que lo expuesto conduce a admitir que el acto administra.

tivo que se impugna es legítimo y no adolece por tanto de arbitrariedad, desde que el nombramiento del actor se llevó a cabo en violación de las normas establecidas para que su ingreso a la carrera diplomática fuera válido (art. ? del decreto reglamentario 5182/48).

6) Que no obstan a lo expresado las consideraciones en que se fundan los agravios del apelante, para lo cual basta decir que no se trata, en el caso, de las situaciones previstas en los arts. 14, 16, inc.

a), y 64 de la ley del Servicio Exterior de la Nación, ya que esas disposiciones juegan y deben ser observadas cuando se trata de personal que se ha incorporado cumpliendo con los requisitos reglamentarios exigidos, lo que, se repite, no sucedió con la designación del actor, inhabilitado por tanto para invocar en su favor la estabilidad que aquélla reconoce a los nombrados en esas condiciones.

7) Que igual suerte debe correr el agravio referido a la interpretación que acuerda el recurrente al citado art. 10 de la ley 12.951, cuya lectura revela claramente que son exigencias indispensables, entre otras: "ser menor de 35 años" y "aprobar un examen escrito y oral de carácter universitario que versará sobre conocimientos especiales en materia de historia argentina, americana y universal; geografía física y humana; economía, derecho, legislación y estadística, con especial referencia al orden nacional".

8) Que, finalmente, la sentencia apelada destacó, con fundamento en lo dispuesto en el art. 2' del decreto reglamentario 5182/ 48, "que la incorporación a la carrera debe efectuarse por la categoria 1, que corresponde a los agregados y vicecónsules; y el señor Me Loughlin entró por la categoría G., o sea, como secretario y cónsul de segunda clase, lo cual resulta de sus propias manifestaciones y de las constancias administrativas". Tal afirmación de la Cámara, suficiente para poner de manifiesto la improcedencia del reclamo for.

mulado por el actor, no fue controvertida por éste, lo que torna in

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:203 
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