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Año: 1971, Fallos: 275:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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necesario abundar en mayores consideraciones para compartir la solución a que arriba el fallo.

9) Que, en consecuencia, es de aplicación al caso la doctrina de esta Corte según la cual la estabilidad de los actos administrativos, que impide su revocación por obra del propio órgano que los expidió, corresponde a las decisiones dictadas en materia reglada y de manera regular, lo que no sucede cuando, como en el caso, el acto administrativo es irregular por haberse dictado en franco apartamiento de la ley (Fallos: 250:491 , sus citas y otros), circunstancia Esta-que autorizaba al Poder Ejecutivo a dejarlo sin efecto, tal como lo hizo mediante el decreto N" 7776 del 21 de abril de 1952.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Ronenro E. Cuvre — Manco AureLio Risoria — Luis Carros Canrar — José F. Brnav.

NICOLAS MANLIO GAUDINO v. NACION ARGENTINA ,

RETIRO MILITAR.
Corresponde revocar la sentencia que deciara computables a los efectos de los haberes de retiro, las bonificaciones por años de servicios excedentes a que se refería el art. 92 del Reglamento para los Cuerpos Auxiliares del Ejército —rubro constituido por el "suplemento de grado máximo", porque las modificaciones introducidas a la ley 13995 por el decretoley 13.3M4/56 tuvieron por objeto unificar los rubros que debían tomarse en cuenta para calcular dicho monto, lo que debe hacerse en los términos del art. 125, inc. 1, de la ley 13.906.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Gaudino, Nicolás Manlio c/ la Nación s/ regulación retiro militar".

Considerando:

17 Que el actor, don Nicolás M. Gaudino, fue declarado en situación de retiro por decreto 141,958/43 con el grado de Cirujano de Brigada "Especialista", equivalente al de Mayor del Ejército, con de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-204

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