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Año: 1971, Fallos: 275:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recho al goce del 94 del sueldo de su grado. Luego de diversas tramitaciones administrativas, obtuvo se le reconociera como integrante del haber de retiro la suma que percibía en concepto de bonificación por años de servicios excedentes, cantidad que representaba el 50 del sueldo de Cirujano de Brigada.

2) Que, con posterioridad a la sanción de la ley N' 13.996 y su derogación parcial por el decreto-ley 13.334/56, varió la situación del accionante, porque desde entonces el haber de retiro le fue liquidado conforme con lo establecido por el art, 138, incisos 2" y 3', de la ley 13.996 en su nuevo texto. Por aplicación de éste, el actor comenzó a percibir su retiro sin la bonificación por años de servicios excedentes, rubro sustituido por el "suplemento por grado máximo" a que se refiere el art. 125, inc. 1", de la mencionada ley 13.996.

3") Que a raíz de esa decisión, el actor dedujo la presente demanda a fin de obtener el reconocimiento del derecho al 50 de bonificación que, como se dijo, fuera sustituido, y el pago de las diferencias devengadas. La sentencia de primera instancia desestimó el reclamo, pero fue revocada por la Cámara Federal, que hizo lugar a la acción declarando computable la bonificación desde el 11 de octubre de 1960, de acuerdo con el sueldo del grado del actor vigente al devengarse, intereses y las costas del juicio. Contra ese pronunciamiento el Estado dedujo recurso extraordinario que es procedente, por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal art. 14, inc, 3", de la ley 48).

4) Que la bonificación por años de servicios excedentes fue reconocida al Dr. Gaudino sobre la base de lo dispuesto por el decreto reglamentario de la ley 4707, que acordaba a los médicos especialistas que alcanzaren el grado máximo al que podían ascender —Cirujano de Brigada, equivalente al de Mayor— una bonificación del 5 por cada año de servicios excedente, hasta completar el 50 del sueldo de su grado.

5) Que las modificaciones introducidas en la ley 13.995 por el decreto-ley 13.334/56 tuvieron por finalidad unificar los rubros que debían tomarse en cuenta para calcular los haberes de retiro, de manera tal que ante los términos expresos del art. 138 de dicha ley, es correcto interpretar que a partir de la fecha indicada en el decreto citado —1 de febrero de 1956— el monto de retiro correspondiente al actor debía calcularse en los términos del art. 125, inc. 1, de aquélla, porque la modificación tuvo la virtualidad de dejar sin efecto

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:205 
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