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Año: 1971, Fallos: 275:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la bonificación por servicios excedentes a que se refería el art. 92 del Reglamento para los Cuerpos Auxiliares del Ejército.

6") Que, en efecto, el examen de la naturaleza de la aludida bonificación pone de relieve que ella no era, en realidad, sino un suplemento por grado máximo, que se otorgaba a quienes no podían ascender sino a determinado grado del escalafón y que, no obstante, continuaban prestando servicios. De ahí que, ante lo dispuesto en el art. 125 de la ley 13.996, que prevé especificamente la situación del actor y lo dispuesto por el art. 138, en el caso se han sustituido válidamente los rubros de referencia en el haber de retiro del Dr. Gaudino.

7") Que corresponde puntualizar, al respecto, que es más favorable para el accionante el nuevo criterio con que se liquida su haber; aunque por cierto sin incorporarle el 50 que pretende, porque en tal situación se incurriría en un verdadero apartamiento de lo dispuesto por las normas legales que rigen el "sub lite", lo que no resulta admisible. (Fallos: 269:225 , sus citas y otros).

8") Que conviene señalar, por último, que la conclusión a que se arriba no importa en modo alguno cercenar derechos adquiridos por el beneficiario, toda vez que la situación operada en el rubro que se-euestiona contempla debidamente la situación del demandante, de acuerdo con el nuevo régimen legal establecido, que ahora permite la movilidad de su haber. Por lo demás, el criterio con que se resuelve la controversia se conforma con la doctrina de esta Corte que ha declarado que las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, cuando a través del haber actualizado el beneficiario conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado su actividad (Fallos: 269:82 y sus citas, entre otros).

Por ello, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario.

Roserro E. Cuure — Luis Cantos CaBRAL — Jost F. BivAv.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:206 
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