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Año: 1971, Fallos: 275:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMILIANO BERMEJO v. AVELINO SANTOS OLIVEIRA
SENTENCIA: Principios generales.

Son descalificables como acto judicial las sentencias que prescinden de examinar y decidir cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio. Tal ocurre con el fallo dictado en un juicio por escrituración que no analiza la defensa del demandado consistente en que el inmueble a que la demanda se refiere está en posesión del £isco, que lo expropió.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El accionado, al contestar la demanda, opuso como defensa que el lote cuya escrituración se reclamaba había sido requerido en expropisción por el Fisco Nacional, razón por la que la obligación quedó extinguida de acuerdo con el art, 888 del Código Civil.

Ahora bien, del expediente agregado resulta que, según la diligencia obrante a fs. 16, el Fisco Nacional fue puesto en posesión del lote que es materia de este juicio el 22 de agosto de 1949, Sin embargo, el fallo apelado no decidió la cuestión fundada en el art. 688 del Código Civil y desestimó la aclaratoria interpuesta por ese motivo.

En consecuencia, y habiéndose declarado procedente (fs. 117) el recurso extraordinario intentado, corresponde resolver el fondo del asunto. :

Sobre el particular estimo que la omisión en que ha incurrido el a quo es substancial para la adecuada solución del pleito y que, de acuerdo con reiterada doctrina de V. E. el agravio debe prosperar (entre otros, Fallos: 270:149 y los allí citados).

Corresponde, pues, dejar sin efectos el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso y disponer que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 7 de octubre de 1959. — Eduardo H.

Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Bermejo, Emiliano c/Oliveira, Avelino Santos s/ordinario".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-207

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