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Año: 1971, Fallos: 275:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino que en ese aspecto la tacha de arbitrariedad es procedente toda vez que la sentencia no especifica con claridad en qué ha consistido el fraude a la administración pública que da por probado, ni hace concreta referencia al modo en que cada uno de los procesados habría contribuido objetiva y subjetivamente a su comisión.

Del resumen del sumario policial (fs. 79/80), al que se remite el a quo, y de la sentencia de primera instancia (fs. 397), resulta que Florindo Cruciani, titular de la cuenta corriente 505 del Banco de Mendoza, sucursal Godoy Cruz, entregó a Pedro Antonio Cruciani varias libretas de cheques en blanco, con su firma, que correspondían a dicha cuenta. Esos documentos fueron llenados y endosados algu- ' nas veces por "Cruciani Hermanos" y otros por Ríos, quienes los daban en pago a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que los recibía contra entrega de combustible vendido. Dicha empresa estatal los negociaba en la sección "valores comprados a cobrar" del Banco de la Nación, sucursal Mendoza, que de inmediato le acreditaba su importe y los remitía al banco librado a fin de obtener su pago. Una vez allí, con intervención de San Martino, que desempeñaba el cargo de tesorero, se comunicaba al remitente el rechazo por falta de for:dos pero se omitía el cumplimiento de otras diligencias a practicar en tales supuestos. De vuelta los cheques en el Banco de la Nación, el jefe de sección José Felipe Osorio los retenía unos días y ulteriormente Pedro Antonio Cruciani, según éste afirma, se los pagaba obteniendo el rescate de los documentos, Cuando el endosante había sido Ríos, éste daba al mencionado Cruciani los fondos necesarios para abonarlos.

Con ese procedimiento, y dado el tiempo transcurrido entre la fecha de entrega del cheque a Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra la recepción de la mercaderia y la del efectivo desembolso de su importe, los compradores obtenían —dicen— un periodo de financiación para sus operaciones.

Sin embargo, se ha comprobado que los importes sumados en las cuentas de quienes presentaron los valores no ingresaron en definitiva en el Banco de la Nación, siendo ello posible a través de la falsificación de notas de crédito del Banco de Mendoza, Para que la cancelación apareciera contablemente perfeccionada se completó la maniobra librando cheques contra la cuenta que el primero de los bancos nombrados tiene en la casa matriz del segundo.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-210

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