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Año: 1971, Fallos: 275:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Fiscal c/ Pedro Antonio Cruciani y otros s/ inTracción art, 174, inc. 5", Cód. Penal".

Considerando, 1") Que la sentencia apelada de fs, 445/451 revocó la de primera instancia y condenó a los encausados como autores responsables del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 57, del Código Penal en combinación con el 54 del mismo Código).

2") Que a fs. 454/459 y-460/470 los defensores de los imputados interponen recurso extraordinario porque entienden que el fallo es arbitrario, conforme con la jurisprudencia de esta Corte, toda vez que omite la consideración de prueba decisiva y de cuestiones oportunamente propuestas: invoca prueba inexistente y condena sin la descripción de los hechos que se imputan a cada uno de los procesados, 37) Que está fuera de la controversia que los apelantes intervinieron en una maniobra irregular en el trámite de la compra de giros a cobrar y que consistió en lo siguiente: Florindo Cruciani era titular de una cuenta corriente en la Sucursal Godoy Cruz del Banco de Mendoza y entregó cheques firmados en blanco a su sobrino, Pedro Antonio Cruciani, quien los utilizó para el pago de combustible a Yacimientos Petrolíferos Fiscales y con igual finalidad los transmitió a Duberli Eleodoro Ríos. Todos los cheques eran depositados por esta repartición en el Banco de la Nación Argentina, que los enviaba al Banco de Mendoza, donde trabajaba Domingo San Marino, quien los retenía durante unos días y, ante la falta de fondos, los rechazaba, por lo cual volvían al Banco de la Nación. En éste, mediante la intervención de otro empleado, José Felipe Osorio, encargado de la sección "giros comprados", los cheques eran nuevamente retenidos y de esta forma se obtenía el pago en el mostrador y al margen del trámite normal (fs. 79/80).

4) Que, de esta manera, según sus propias confesiones no discutidas en este aspecto, Pedro Antonio Cruciani y Ríos obtenían un Plazo para el pago de sus obligaciones; pero el resultado de esta maniobra derivó en un perjuicio para el Banco de la Nación de món 5.594.900, porque las sumas que ellos afirmaron haber entregado a Osorio no ingresaron en definitiva a esa institución, pues los valores fueron cancelados con dinero del mismo banco, mediante che.

ques librados a cargo de su cuenta "Remesas", habilitada en la casa

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:213 
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