Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Responsable directo de ello parece ser el antes mencionado Osorio, quien se encuentra actualmente prófugo.

Mediante esos actos se perjudicó el Banco de la Nación, que no percibió las sumas que por su parte puso a disposición de aquellos que negociaron los documentos impagos.

El juez, luego de relatar detalladamente los hechos, absuelve a los procesados en virtud del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, por considerar que no se ha demostrado en qué forma han podido intervenir en los trámites internos del organismo de crédito defraudado, ni se ha probado de manera indudable cuál de ellos ha participado en la adulteración del documento de fs. 3.

Estima también que los cheques fueron pagados, si bien no aparecen registrados con tal carácter en el banco, y entiende que la confabulación dolosa no ha quedado acreditada ya que los elementos aportados únicamente llevan al ánimo del juzgador la duda que resuelve la situación en favor del procesado, Vale=dest- que para la sentencia de primera instancia los recurrentes sólo tenían en mira demorar el cumplimiento de ciertas obligaciones que en definitiva fueron canceladas aunque a destiemPo, Y que no colaboraron en las maniobras que en perjuicio del Banco de la Nación habría realizado José Felipe Osorio.

El a quo disiente con las conclusiones del juez y estima que está plenamente probada la comisión del delito así como la participación que en él se atribuye a los procesados, Tel afirmación no encuentra, a mi entender, sustentación bastante en los fundamentos de la sentencia, la que adolece de defectos que llevan a descalificaria como acto de naturaleza judicial y hacen procedente la tacha de arbitrariedad, No hay en ella, en efecto, una concreta descripción de los hechos que habrían constituido la maniobra fraudulenta incriminada, y aun cuando la referencia al resumen de fs. 79/80 pudiera suplir tal omisión, no se enuncian las razones que han llevado al Tribunal al convencimiento acerca de la responsabilidad de los querellados ni se mencionan los elementos de juicio tenidos en cuenta para admitirla, El a quo analiza, es cierto, la actuación de los procesados en la mencionada operación de compra de combustibles a Yacimientos Petrolíferos Fiscales con cheques carentes de fondos, y sobre la única base de esas circunstancias comprobadas, declara que aquéllos son partícipes en el fraude a la administración pública.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com