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Año: 1971, Fallos: 275:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y base para su liquidación; d) forma en que se imponen las costas, los que serán tratados en el orden en que fueron propuestos.

7) Que el Tribunal de Tasaciones fijó el valor objetivo del inmueble -—compuesto de una superficie de 58.071,24 metros cuadrados y ubicado en la zona del Puerto de San Pedro— en la suma de mgn. 417.400, lo que representa adjudicar a cada metro cuadrado de tierra un valor de m$n. 7.19, a la fecha de la desposesión, ocurrida el 4 de enero de 1956. Dicha tasación se llevó a cabo por el voto de todos sus componentes, excepción hecha del representante de la expropiada, que reclamó una cantidad muy superior (acta de fs. 645-658). Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia, aceptaron csa valuación, modificándose en la alzada sólo el "plus" por desvalorización de la moneda.

8) Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, aun cuando medie disconformidad de los interesados, siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente (Fallos: 265:367 ; 268: M0, sus citas y otros).

9 Que ello sentado, y no obstante reconocer el Tribunal la responsabilidad con que la Sala II de dicho organismo cumplió su labor —como lo acredita el informe de fs. 600 625— cuyas conclusiones fueron aceptadas por dicho tribunal técnico (acta de fs. 645/ 658), como también que el fallo de la Cámara ha efectuado un detenido análisis de la argumentación desarrollada por el Tribunal de Tasaciones y de las impugnaciones formuladas por la demandada, que en definitiva desestimó, esta Corte juzga fundados, en parte, los agravios de la recurrente en cuanto sostiene que el valor de $ 7,19 por metro cuadrado que fija la sentencia, debe ser equitativamente elevado.

10) Que se encuentra amplia y suficientemente acreditado en autes que las tierras materia de expropiación forman parte integrante del Puerto de San Pedro, conclusión que a esta altura del debate ni siquiera puede ser puesta en tela de juicio a través de las distintas probanzas aportadas por las partes y de las que dieron motivo a la sentencia de que instruye el testimonio de fs. 575/577, recaida en el proceso seguido por el Fisco Nacional contra Ferrocarriles y Elevadores Depietri S. A. sobre expropiación. Se trata de una fracción de casi seis hectáreas, de excepcional ubicación dentro de la zona portuaria, próxima a la ciudad de San Pedro

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:294 
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