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Año: 1971, Fallos: 275:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocho mil trescientos noventa y cinco pesos moneda nacional (m$n.

18.718.395), y se la revoca en lo que decide acerca de los intereses, los que se liquidarán sobre el total de la indemnización, deducido lo depositado, y de acuerdo a los tipos percibidos por el Banco de la Nación Argentina desde el año 1956, Las costas de esta instancia también por su orden, Roserto E. Cuure. — Manco AureLrto RisoLia. — Luis CArLos CABRAL. — Jost F. Binav.


HECTOR LOPEZ y OTROS v. JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES
SENTENCIA: Principios generales.

Los tribunales, en cuanto órganos de aplicación del derecho vigente tienen "la obligación de fundar en él sus decisiones, de modo que sean una derivación razonada de la norma. La sentencia que aplica para de cidir el caso un texto legal derogado y sustituido viola tales principios y debe ser dejada sin efecto.

FERIADOS NACIONALES.
El art. 2 del decretoley 2446/56, en cuanto dispone que se abone salario doble a todos los trabajadores del país que presten servicios en los días declarados feriados nacionales, es aplicable al personal de los hi pódromos dependientes de la Lotería Nacional de Beneficencia y Casi nos. El art. 3 de aquel cuerpo legal ha derogado, por ser posterior y tener alcance legislativo general, el régimen distinto establecido en la materia por el decreto 1772/56 respecto del mismo personal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en estos autos, toca referirse ahora al fondo del asunto.

Como lo adelanté en mi dictamen de fs. 394, la presente litis ha sido resuelta a partir de la conclusión de que el régimen remuneratorio que corresponde a los actores es el mismo que regía para el personal de los hipódromos mientras estos últimos fueron explotados por el Estado.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-297

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