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Año: 1971, Fallos: 275:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De allí que, para establecer si los accionantes tienen dereche a los jornales dobles que reclaman, el a quo haya examinado cuál era el sistema legal vigente para el pago de los días feriados nacionales al aludido personal, con anterioridad al convenio de transferencia de hipódromos aprobado por el decreto-ley 2375/63, Sobre el particular la sentencia apelada establece que el punto debe entenderse normado por el decreto 1772/56, contrario a las pretensiones de los actores, y no por el decreto-ley 2446/56, que en cambio, brinda sustento a la demanda.

Y bien, no comparto las razones con base en las cuales ese pronunciamiento ha hecho prevalecer para la solución del pleito el mencionado decreto 1772/56.

No creo, ante todo, que en el presente caso la cuestión a elucidar consista en saber si el decreto-ley 2446/56 derogó tácitamente el art. 3" del decreto 1772/56, A mi juicio, en efecto, se trata de un supuesto de derogación expresa de una norma anterior por otra posterior que, además, reviste mayor jerarquía.

Me parece claro que el decreto-ley 2446/56, y en esto concuerdo con el a quo, se refiere sin distinciones a los trabajadores públicos y privados pero, si ello es así, no encuentro motivo para retacear el alcance de su art. 3" que, sin salvedad alguna, prescribe expresamente la derogación de todas las disposiciones vigentes que se le opongan.

No es argumento eficaz en contrario la referencia al corto lapso transcurrido entre la adopción de soluciones normativas dispares.

Con igual fuerza de convicción podría alegarse que no haber excluido de la derogación amplia del art. 3 una norma sancionada poco antes revela una clara voluntad de dejarla sin efecto.

Por lo mismo, tampoco es admisible que la subsistencia del decreto 1772/56 pueda sustentarse en la comprobación de que fue dietado por el mismo Poder que luego sancionó el decreto-ley 2440/56.

Ni lo uno ni lo otro empece a que las normas de este último sean, como ya he dicho, posteriores y de mayor jerarquía, y es ello lo que fundamentalmente debe tenerse en cuenta.

Además, para la inteligencia del aludido art. 3" del decreto-ley 2446/56, me parece de interés tomar en cuenta los términos del primer considerando de este último, del cual resulta que su sanción obedeció a la circunstancia de estimarse indispensable y urgente determinar un régimen claro y definitivo en materia de días feriados,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:298 
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