Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 275:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a fin de poner término a la confusión e inseguridad que hasta ese momento se observaba al respecto.

En este orden de ideas sólo resta agregar que los precedentes de Fallos: 182:392 y 248:257 invocados por el tribunal de la causa, no comportan, desde luego, excepción al principio ler posterior derogat priori, y sólo establecen pautas interpretativas para determinar cuándo ha existido derogación tácita de una ley por otra.

En el sub examen la situación es muy distinta, ya que el intérprete se halla frente a un único ecto de naturaleza legislativa, que incluye la derogación expresa de toda norma anterior que se le oponga. .

A mérito de las precedentes consideraciones, opino que corresponde revocar el fallo apelado y disponer que se dicte nueva sentencia en los términos del art. 16 de la ley 48. Buenos Aires, 2 de junio de 1959. — Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1969.

Visto los autos: "López, Héctor y otros c/ Jockey Club 5/salarios".

Considerando:

1) Que la cuestión debatida versa sobre la aplicación del art. 2" del decreto-ley 2446, del 9 de febrero de 1956, en cuanto dispone que se abone salario doble a todos los trabajadores del país que trabajen en los días que se establecen como feriados nacionales. La pretensión de los empleados del Jockey Club de Buenos Aires, relativa a los días 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto y 12 de octubre de los años 1963, 1964, 1965 y 1965, fue desestimada por la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fundamento en lo dispuesto por el decreto 1772/56. Ello motivó el recurso extraordinario de los accionantes, quienes sostienen que su situación estaba reglada por el decreto-ley 2446/56 y que, al haberse resuelto en contra de la aplicación de dicho decreto.

ley, es procedente la vía del art. 14 de la ley 48.

2) Que este tribunal, en la queja deducida por los actores, abrió la instancia extraordinaria (fs. 395), por lo cual corresponde tratar el fondo del asunto.

3") Que la sentencia apelada se funda en lo dispuesto por el art. 3" del decreto 1772, del 31 de enero de 1956, dictado por el Poder

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com