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Año: 1971, Fallos: 275:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, por todo ello, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Prieto, Amalia Mercedes Segalerba de s/ jubilación" Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que había desestimado el reclamo de la actora. Contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

7) Que para una mejor comprensión del problema traido a consideración de esta Corte, estímase útil efectuar una breve reseña de sus antecedentes y de cuáles fueron las actividades desarrolladas por la señora de Prieto. No se discute en autos que ésta revistaba como maestra de grado, interina, en la Escuela n' 30 del Consejo Escolar 18, desde el 22 de agosto de 1929 hosta el 28 de febrero de 1931, fecha en que fue dejada cesante (fs. 23), como consecuencia de una resolución de carácter general dictada el 22 de setiembre de 1930. Posteriormente, y por estar comprendida en la resolución N° 115 del 17/12/58 -—cesantías por causas exclusivamente políticas— fue reincorporada, ubicándosela como maestra de grado en la Escuela n° 5 del Consejo Escolar 14, donde tomó prsesión de su cargo el 8/6/00.

3 Que mientras ocurrían esos hechos, la actora fue nombrada profesora en el Instituto Nacional de Sordomudos, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, cargo que desempeñó desde el 1" de octubre de 1937 hasta el 31 de agosto de 1959. Esos servicios motivaron que, a su pedido, se le acordara jubilación por retiro voluntario (fs. 10), beneficio que después —el 23 de octubre de 1959— se convirtió en jubilación ordinaria (fs. 13).

4") Que a raiz de esa doble actividad docente —la prestada en el Consejo Nacional de Educación y en el Ministerio de Educación y Justicia— la actora solicitó se transformara la jubilación ordina

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-42

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