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Año: 1971, Fallos: 275:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto una remuneración no prevista en la ley, excediendo de ese modo las facultades que le acuerda el art. 88, inc. 7, de la Constitución Nacional, con evidente lesión, entre otras, de la garantía que consagra el art. 14 de aquélla.

3) Que el decreto-ley 12.961/56, en cuya virtud se dictó el decreto 3133/58 —según así lo reconocen las partes— dispone en su art, 11: "En lo sucesivo, las escalas de sueldos mínimos para el personal jerárquico administrativo auxiliar, de maestranza y de ordenanzas de los bancos particulares, como también los adicionales mínimos para el personal jerárquico, por título habilitante, cargas de familia y fallas de caja a dicho personal bancario, serán establecidos por resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Pervisión y de Hacienda", 4 Que, a su vez, el art, 9 del aludido decreto 3133/58 establece: "El personal que cumple funciones técnicas en las entidades bancarias gozará de una asignación adicional mensual por este concepto, sobre las retribuciones fijadas en el art. ?° (rama administrativo-técnic1) en base a los siguientes agrupamientos profesionales y escala..." 57 Que al margen de si el Poder Ejecutivo estuvo o no facultado para dictar la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, esta Corte comparte la opinión del Señor Procurador General en cuanto sostiene que la Cámara no ha resuelto el punto que le fuera sometido. En efecto, mientras el art. 11 del decreto-ley 12.981/36 se refiere, entre otros, a adicionales mínimos por "título habilitante", el art. 9 del decreto 3133/58 reconoce adicionales al personal que cumple "funciones técnicas", por manera que este último adicional vendría a sumarse al que el art. 8" del decreto citado admite "por título habilitante reconocido", La] Que tal aspecto del problema debatido en autos, concretamente propuesto al a quo en la expresión de agravios de fs. 224, y que se reitera ahora ante el Tribunal a raíz de la omisión incurrida en la alzada, torna viable el recurso interpuesto, que se funda en que el decreto-ley 12961/56 sólo contempla la fijación de adicionales "por título habilitante", de modo que el decreto 3133/58 no pudo ercar otro por "función técnica", imponiendo de ese modo a las entidades bancarias una obligación mo contemplada en la ley y que excede así la facultad reglamentaria que acuerda al Poder Ejecutivo el art. 86, inc. ?°, de la Constitución Nacional.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:71 
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