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Año: 1971, Fallos: 275:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia dictada en el juicio principal, corriente a fs. 305 del expediente agregado, confirmó la del Inferior en cuanto declaró resuelto el convenio celebrado por las partes (fs. 6 de dichos autos); condenó al demandado a restituir a la actora la suma de $ 4.750.000 m/f, con más sus intereses contados desde la constitución en mora; hizo lugar a los daños y perjuicios efectivamente sufridos, disponiendo que su monto se estableciera mediante el procedimiento de ejecución de sentencia; e impuso las costas al vencido. La modificó en el sentido de que el demandado debía responder civilmente a título de dolo, y declaró las costas de la instancia a cargo del demandado.

Al quedar firme este pronunciamiento el actor se presentó a ejecutar la sentencia, Pidió que se fijase el monto de los daños y perjuicios; que se lo indemnizara por la desvalorización monetaria; y que se condenara a la contraparte a pagar intereses sobre el total del monto que se estableciera por daños y perjuicios, desde la fecha de constitución en mora por el incumplimiento contractual.

El fallo de primera insiancia estimó los daños y perjuicios en $ 100.000.000 m/n.; por deterioro monetario acordó $ 60.000.000 m/n.; pero no hizo Jugar a los intereses reclamados.

El tribunal de alzada confirmó esta decisión en los dos primeros puntos y la revocó en cuanto a los intereses, por los cuales condenó al demandado.

A fs. 386, éste ha interpuesto recurso extraordinario alegando arbitrariedad, Estimo que en lo que se refiere a la suma de $ 100.000.000 m/n., establecida como indemnización por los daños y perjuicios, el agravio no puede prosperar. Este punto ha sido resuelto por razones de hecho y prueba y de derecho común, suficientes para sustentar el pronunciamiento, el que, cualquiera sea su grado de acierto o error, no es susceptible de la tacha referida, en los términos de la doctrina de V. E, toda vez que no cabe su descalificación como acto de naturaleza judicial.

En lo que respecta al deterioro monetario, observo que no se ha cumplido con el requisito que V. E. exige, para que sen proce

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-73

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