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Año: 1971, Fallos: 275:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente adaptar la indemnización al valor actual de la moneda, de solicitarlo en el escrito de demanda, que en el caso es la que corre a fs. 19/22 del expediente agregado; e igualmente cabe advertir que en la sentencia que se ejecuta no fue materia de condena.

Sin embargo, ninguna de estas dos defensas han sido intentadas en tales términos como planteo de caso federal, ni al contestar la demanda de ejecución, ni al expresar agravios contra el fallo de primera instancia. La cuestión fue simplemente debatida sobre consideraciones de derecho común.

Tampoco aparece este agravio debidamente articulado y fundado en el recurso extraordinario (aun en el supuesto contrario resultaría extemporáneo), y por lo tanto, de acuerdo con la doctrina de V. E. con arreglo a la cual "los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario limitan la jurisdicción de la Corte Suprema cuando conoce por la vía del artículo 14 de la ley 48..." (entre otros, Fallos: 268:446 ), el remedio federal intentado es también improcedente respecto de este punto.

Por último, en lo que concierne a los intereses, el a quo ha resuelto la procedencia de imponerlos por razones de derecho común, suficientes para sustentar el fallo y que son, por su naturaleza, ajenos a la instancia de excepción. A lo cual cabe agregar que es doctrina de Y. E. (Fallos: 259:92 ; 260:182 ; 266:10 y sus citas, entre otros) que la interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias es irrevisable por la Corte, salvo caso de arbitrariedad, la que a mi juicio no existe en el caso de autos.

En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 19 de junio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Francisco Biset e Hijos S. R. L. c/ Marzano, Pedro Antonio s/ demanda ordinaria".

Considerando:

1) Que a raiz de la sentencia que obra a fs. 305/317 del expediente principal agregado por cuerda, la sociedad actora inició el correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia, que terminó con el fallo de fs. 364 vta./381, admitiendo las pretensiones de la accionante en los términos de que instruye dicha decisión.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-74

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