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Año: 1971, Fallos: 275:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia ori.

ginaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Cama Cines. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas, Ta demanda entablada contra la Provincia de Buenos Aires, que tiene Porusmildad principal la realización por dicho Estado de un acto de Jocareza administrativa, fundada en disposiciones de derecho público local dictadas en ejercicio de atribuciones reservadas a las provincies Pu el art- 106 de la Constitución Nacional —ley 5742 y art. 12 de la Cons.

guución bonserense—, es ajena la Jurisdicción originaria de la Corto Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia ori.

ginaria de la Corte Suprema. Generalidades, La incompetencia originaria de la Corte Suprema puede ser declarada de oficio en cualquier estado de ln litis.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

Dado que actualmente la demanda sólo se dirige contra la provincia de Buenos Aires, y puesto que la nacionalidad del actor se ncuentra probada en la forma a la cual se refiere el pronunciamiento de Fallos: 250:600 , estimo que corresponde a V. E. conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 25 de octubre de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1969.

Vistos los autos: "Bouchanton Martini, Ariel Eduardo Maria c/ Buenos Aires, Provincia de y Banco Central de la República Argentina s/ convocatoria de asamblea", Considerando:

1 Que la demanda entablada por el actor en su carácter de .

accionista del Banco Popular de La Plata, tiene como objeto prinipal que se condene a la Provincia de Buenos Aires a convocar a asamblea general de accionistas de dicha institución, 2) Que el peticionante reconoce en su escrito inicial que en "la actuación pública realizada en el expediente N" 21/1407 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, ésta con fechas 22 de octubre de 1967 y 22 de noviembre de 1967, denegó la

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-77

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